La presencia en Cuba del Sars-Cov-2 ha modificado temporalmente la vida de las instituciones y de la ciudadanía. Los órganos encargados de impartir justicia en el país también han adaptado sus rutinas a la situación imperante.
El pasado 31 de marzo, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular dictó la Instrucción número 248, disponiendo que a partir de esa fecha se suspendería de forma inmediata la tramitación e impulso de los asuntos o procesos judiciales en curso, a excepción de aquellos que, en razón de su naturaleza y contenido, por causas justificadas, resulte necesario e impostergable proseguir su atención y tratamiento, como los delitos vinculados al incumplimiento de las medidas dictadas por la máxima dirección del país para evitar los contagios por la COVID-19.
El delito más recurrente en este periodo ha sido el de propagación de epidemia, asociado, en algunos casos, a otras actitudes que configuran el de desacato. Lo segundo ha ocurrido cuando la persona, al ser requerida por un agente de la policía por incumplir alguna de las disposiciones para el enfrentamiento a la pandemia, ha respondido de forma desafiante e irrespetuosa.
Según informó Liosbel Márquez García, presidente del Tribunal Provincial Popular, hasta el cierre del 29 de abril fueron sancionadas en Vueltabajo 12 personas: cinco en el Tribunal Municipal Popular de Pinar del Río, una en el órgano judicial de La Palma, mientras que los tribunales municipales de Consolación del Sur, San Luis y San Juan y Martínez, condenaron a dos cada uno.
Siete de las penas impuestas implicaron el encierro de los enjuiciados por el término máximo de un año que prevé el Código penal para estos casos.
Asimismo, tres acusados, atendiendo a los hechos cometidos y a sus características personales, recibieron penas sustitutivas de la privación de libertad que los mantendrán bajo el seguimiento y la atención de los jueces de ejecución y de los organismos, organizaciones y entidades encargadas del control de estas personas en la sociedad.
A dos procesados se les aplicó la sanción de multa en elevadas cuantías.
“Es de significar que las actuales circunstancias imponen, y así lo exige nuestro pueblo, la actuación rigurosa por los órganos e instituciones con el encargo de exigir el cumplimiento de las medidas adoptadas por el Gobierno para enfrentar la COVID-19 y es por ello que la mayoría de las sanciones aplicadas por los tribunales implican el internamiento en centros penitenciarios; no obstante, cada caso ha sido juzgado y decidido en correspondencia con las garantías establecidas y conforme a sus particularidades, con la debida racionalidad; esa es la razón por la que algunos de los implicados en este contexto han recibido penas que no conllevan a su encierro pero tienen el rigor que los actos ilícitos ameritan”, sentenció el presidente del tribunal.
Sobre algunos de los casos juzgados, profundizó el principal directivo del Sistema de Tribunales en la provincia:
“Pudiéramos mencionar a algunos ciudadanos que incumplieron la medida del aislamiento social. Estos salieron de su domicilio o hicieron que otras personas los visitaran allí aun cuando las autoridades sanitarias de sus localidades les exigieron permanecer en casa durante un periodo de cuarentena.
“Otros han estado bajo vigilancia en centros de aislamiento y han salido a pasear por el pueblo en motos eléctricas, como sucedió en San Luis.
“También figuran quienes, en reiteradas ocasiones, fueron requeridos por agentes de la PNR por no usar el nasobuco, algunos de ellos en ocasión de ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos, mostrándose indiferentes e incluso, en algunos casos, llegaron al irrespeto.
“En el municipio cabecera ocurrió que una madre celebró los 15 de su hija, con unos pocos conocidos; pero igual no debió haber ocurrido”, concluyó Márquez García.
Encerrar a una persona un año en prisión por propagar enfermedades, como si el la hubiese creado, un poco fuerte