Desde el pasado primero de septiembre entró en vigor la Resolución 325/2020 del Ministerio de Justicia, que circunscribe el otorgamiento de certificaciones por los registros del estado civil a asuntos rigurosamente necesarios.
De esta forma se combate la reiterada y negativa práctica por parte de funcionarios y empleados públicos de solicitar que las personas presenten tales documentos, para aportar datos que podrían verificarse con solo consultar el carné de identidad, lo que demanda gestiones innecesarias y complejiza la actividad de las oficinas registrales.
La nueva disposición legal describe detalladamente los casos en que los registradores del Estado Civil pueden emitir certificaciones y estos son para surtir efecto fuera de territorio nacional o a fin de acreditar el estado civil en procesos judiciales o administrativos ante los tribunales de justicia y la Fiscalía; los órganos competentes del Ministerio del Interior y del Ministerio de la Agricultura; y las direcciones de Vivienda, de Trabajo, Asistencia y Seguridad Social.
Además, en procesos sucesorios de declaratoria de herederos y de transmisiones por herencia testada.
Acorde a la letra de la norma, el Ministro de Justicia autoriza de manera excepcional la expedición de certificaciones de nacimiento y defunción para trámites administrativos.
En el apartado segundo se explicita la responsabilidad de los registradores de orientar de forma directa y personalizada a cada solicitante, sobre lo dispuesto en dicha resolución.