A pesar de que el tiempo acumulado de septiembre a la fecha es poco en la vida de un Código, y solo cuando pasen años y se dicten disímiles sentencias por los tribunales o existan instrumentos públicos considerables podríamos hablar de la efectividad del Código de las Familias en Cuba, aunque hoy ya se aprecian resultados visibles en algunos puntos de su contenido, los cuales todavía no son suficientes para mostrar una visión transversal de la recepción social de las instituciones implícitas en la legislación.
No obstante, en la actualidad existen datos interesantes que reflejan los tópicos que más acogida han tenido socialmente, ejemplo de ello son los más de 1 000 matrimonios igualitarios y el número importante de escrituras públicas, relativas al consentimiento de las técnicas de reproducción humana asistida, así lo refirió Leonardo B. Pérez Gallardo, profesor Titular de la Universidad de La Habana y presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, luego de varias jornadas de superación impartidas al gremio pinareño.
PRUEBAS QUE AVALAN EL ALCANCE DE LA NORMA
Pudieran citarse otros ejemplos a su vez trascendentes, entre ellos la revocación de las donaciones, “la mayoría de esas personas que lo hacen son adultos mayores que aducen situaciones de violencia intrafamiliar de ingratitud, abandono, lo cual ilustra a la vez, la sensibilidad de protegerlos”, refirió Pérez Gallardo.
“También se han incrementado los pactos matrimoniales, en los que la pareja escoge el régimen económico matrimonial, en menor proporción las uniones de hecho afectivas, del mismo modo vemos a otros que deciden vivir al margen del Derecho y seguirán así a pesar de las alternativas que ofrece, y eso se respeta”, alegó.
Vale la pena aludir a los pactos matrimoniales, pero en el caso de cuando la pareja escoge su régimen económico matrimonial, “aquí esperábamos mayor recepción de los contratos de alimentos, la promisión de apoyo y salvaguardias para la protección y la autoprotección de las personas, y no fue así, quizás esto esté avalado porque la población aún no conoce de las virtudes y ventajas que tienen estas instituciones jurídicas”.
¿Cuáles son las novedades que ofrece, en materia de derecho de familias, este instrumento jurídico?
“Ya es conocido que desde otras universidades del mundo solicitan información sobre el instrumento cubano, por lo que se deduce que su impacto no solo es en Cuba, sino también en el Continente”.
Llama la atención a los estudiosos sus novedades, entre las más significativas están, según Pérez Gallardo, las modificaciones en materia de filiación, la regulación de la filiación socioafectiva, la posibilidad de que las personas puedan tener más de dos líneas parentales, el reconocimiento de las técnicas de reproducción humana asistida, fundamentalmente la posibilidad, a diferencia de otros ordenamientos jurídicos, de la aplicación de la misma, fallecido cualquiera de los miembros de la pareja, no solamente el hombre, en matrimonios o uniones de hecho hetero u homoafectivas.
“En este sentido hay que hacer referencia a la gestación solidaria, es uno de los pocos códigos de América que regula este procedimiento. De igual manera, sobresale la regulación de los derechos de los adultos mayores, las personas en situación de discapacidad y de los cuidadores familiares. Son menos los que regulan el instituto jurídico de los cuidadores familiares y de las familias ensambladas, hablamos de las madres y padres afines”.
¿Qué importancia le concede a la labor de los notarios como figura pública?
“Los notarios son los encargados de construir los documentos públicos notariales, a partir de la recepción de la voluntad de las personas, de ahí que ellos van a esculpir un documento público que se ajusta a las medidas, a las pretensiones de la gente, por eso los legisladores del Código de las Familias confían en el notario.
“Hay dos ámbitos de actuación en el Código, uno extrajudicial, en el cual el protagonismo lo tienen los notarios y los registradores del Registro del Estado Civil, y otro el judicial, interpretado por los tribunales, pero entre uno y otro habilita la posibilidad de mediadores y de conciliadores.
“El notario permite entonces que todo lo que llegue a la vía notarial construye un derecho preventivo, entiéndase esto como un derecho sanatorio, en el cual en estado de normalidad, las personas van a darle forma legal a los actos y negocios jurídicos, y así evita la posible conflictividad o litigiosidad”.
Enseña Perez Gallardo que siempre los juristas tienen que educarse en este sentido, “aquí hay que ganar, incluidos los propios notarios. Hay que adentrarse en estas técnicas y resolver los conflictos familiares en esos ámbitos”, acotó.
RESPONSABILIDAD PARENTAL, UN TEMA “RECURRIDO Y RECURRENTE”
El profesor reflexionó acerca de la responsabilidad parental, una institución que motivó el debate desde la propia consulta especializada, pues la misma amplía los contenidos de los deberes y derechos que regulaba la Patria Potestad en el Código de Familias del año 1975.
El también doctor en Ciencias hace especial énfasis en los elementos técnicos, debido a que el nuevo Código prevé y expresamente regula la titularidad del ejercicio, la posibilidad de delegar la responsabilidad parental, de forma parcial y temporal a favor de los parientes, o sea, abuelos, hermanos, tíos, pero con carácter excepcional.
Lo anterior es importante que se sepa, pues “con la ola migratoria que se vive hoy en Cuba, confundimos lo que supone una autorización para viajar a un menor de edad al extranjero, de lo que implica el contenido del acuerdo o el pacto delegatorio de la responsabilidad parental; hay que asumir los posibles conflictos que puedan derivarse por salida del país o por el ejercicio de derechos de personas menores de edad, entre padres y madres, los cuales deberán ser solventados en vía judicial”, acotó.
Pero esto no es solo lo importante, sino también el contenido, por ejemplo, el legislador regula todo lo relativo al ejercicio de la responsabilidad parental en el entorno digital, “esta es una sociedad cada vez más digitalizada, en la cual los niños y los adolescentes viven en el mundo virtual, y en ese mundo también se cometen hechos delictivos, y de igual manera los padres deben velar y controlar ese espacio en el que los menores de hoy se desarrollan”, alertó.
SOBRE LA MULTIPARENTALIDAD, APUNTES NECESARIOS
La multiparentalidad, definida por el presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia, es una consecuencia jurídica derivada del éxito de un tercer vínculo filiatorio, ese tercer vínculo puede venir dado por el éxito de un emplazamiento socioafectivo o biológico; el primero es aquel que se construye desde lo social y familiar, a pesar de que en ello no haya un elemento de naturaleza genética o biológica.
En la historia de nuestro país, muchas personas han desarrollado su papel al margen del derecho, son los que le han transmitido valores, educado, formado, dieron alimento, que tuvieron convivencia física con determinados niños y adolescentes, sin embargo, a lo largo de los años, fueron figuras no protagónicas, sino de segundo plano en el devenir jurídico.
“El Código trata de reivindicar los derechos de las personas que construyen paternidades y maternidades, que no es sinónimo de ser progenitor; progenitor es quien da la progenie, la idea es que converja la construcción de la paternidad con la del progenitor en los casos en que corresponda”, sentenció.
Y sin dejar de mencionarlo, luego de varios minutos de reflexiones en torno a los principales elementos de la norma, el especialista insiste, como en otros escenarios, que “todo lo que tiene que ver con el Código de las Familias posee, como valor esencial, el interés superior de niñas, niños y adolescentes, esa es la brújula de cualquier juez o notario en la solución de un asunto familiar”.