De histórico calificó hoy el Primer Secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba y Presidente de la República, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, a la aprobación, por la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), de la Ley del Código Penal, la Ley de Ejecución Penal y la Ley del Proceso de Amparo de los Derechos Constitucionales.
Cuba sigue el firme propósito de fortalecer su condición de Estado socialista de derecho, afirmó en Twitter el mandatario cubano.
“#Cuba sigue el firme propósito de fortalecer su condición de Estado socialista de derecho. Este domingo fue histórico con la aprobación de la Ley del Código Penal, la Ley de Ejecución Penal y la Ley del Proceso de Amparo de los Derechos Constitucionales”, publicó.
#Cuba sigue el firme propósito de fortalecer su condición de Estado socialista de derecho. Este domingo fue histórico con la aprobación de la Ley del Código Penal, la Ley de Ejecución Penal y la Ley del Proceso de Amparo de los Derechos Constitucionales. #CubaLegisla pic.twitter.com/cOgor6FXhK
— Miguel Díaz-Canel Bermúdez (@DiazCanelB) May 16, 2022
Durante la V Sesión Extraordinaria de ANPP, celebrada en el Palacio de Convenciones, diputados del parlamento cubano aprobaron la nueva Ley del Código Penal, que responde a las actuales y perspectivas condiciones políticas y socioeconómicas del país.
Al presentar ante la Asamblea la versión 26 del proyecto que fue aprobado por los diputados, Rubén Remigio Ferro, presidente del Tribunal Supremo Popular (TSP) destacó que como resultado de la amplia consulta del texto se recibieron mil 140 criterios y mil 114 propuestas de modificación, de las que 706 fueron admitidas.
Los diputados también aprobaron la Ley de Ejecución Penal, como parte del proceso de reforma del sistema cubano de justicia penal.
Esta norma concentra en un solo cuerpo legal las hasta ahora dispersas regulaciones relacionadas con la fase de ejecución de las sanciones y medidas de seguridad.
Así mismo se aprobó la Ley del Proceso de Amparo de los Derechos Constitucionales, que establece un procedimiento “preferente, expedito y concentrado” para el conocimiento por los tribunales ante los daños y perjuicios que sufran las personas, originados por los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados o por entes no estatales.